¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?
 
  • Los empleados  
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores 
 
Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: 
  • Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias  
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,  
  • Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.
  • Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales  
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto   
  • Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.  
  • Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000  
  • Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
 
IMPORTANTE: Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio (*), inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2013, vencen el 30 de junio de 2014). Tenga en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar(Si superan los $ 305.000), deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de junio (*). Podrá consultar los vencimientos generales ingresando a la “Agenda de Vencimientos”.
 
(*)Para el período 2014, el vto. Es el 30/06/2015.
 
 
INFORMACIÓN A SOLICITAR: EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
PRIMER PASO TENER CLAVE FISCAL AFIP, SE TRAMITA EN AFIP, CALLE INDEPENDENCIA Y BS.AS., PLANTA BAJA CON DNI
GANANCIAS:
*FORM.649 (EL QUE ENTREGO EL EMPLEADOR)
FORMULARIO SIRADIG:
Deducciones
 
 
Los empleados en relación de dependencia deberán informar las deducciones – mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o a través del sistema SiRADIG disponible con Clave Fiscal, de corresponder. 
 
Los empleados deben utilizar el SiRADIG cuando: 
a)
La remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. 
b)
Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12 (adquisición de bienes y/o servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de compra). 
c)
El empleador -por razones administrativas- así lo determine. 
 
PARA CONFECCIONAR SIRADIG (POR LO MENOS 2 VECES EN EL AÑO), SE DEBERA INGRESAR EN LA PAGINA AFIP CON EL CUIT Y CLAVE FISCAL DE CADA EMPLEADO Y TENER EN EL MENU SIRADIG EMPLEADO, ESTE FORMULARIO SE PRESENTA  PARA DISMINUIR RETENCIONES DE GANANCIAS MENSUALES O PARA OBTENER LA DEVOLUCION DE RETENCIONES REALIZADAS CUANDO SE DAN ALGUNAS CONDICIONES, POR EJ. VIAJES AL EXTERIOR, COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA, GASTOS MEDICOS,ETC:
*La frecuencia depende de la situación de cada empleado, si se presentan variaciones que se deberán informar al empleador se pueden realizar más presentaciones , por ej., variaciones en las cargas de familia (hijos, etc), compras de moneda extranjera o viajes al exterior, etc.
El formulario lo debe presentar cada empleado por internet utilizando el servicio SIRADIG EMPLEADO, en el menú que dispone con su clave fiscal.
 
*INFORMACION DE DEDUCCIONES PERSONALES: DNI, NOMBRE, FECHA NACIMIENTO.
LAS PERSONAS QUE SE PUEDEN DEDUCIR ESTAN ENUMERADAS TAXATIVAMENTE POR LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
 
CONYUGUE (SINO  TRABAJA)
HIJO/A-HIJASTRO/A (MENOR 24 AÑOS Y NO TRABAJA)
NIETO/A-BISNIETO/A-SI ESTAN A CARGO Y NO TIENEN INGRESOS
PADRE MADRE ABUELA/O BISABUELO/A : SI ESTAN A CARGO Y NO TIENEN INGRESOS
HERMANO/A
SUEGRO/A-YERNO/NUERA-SI ESTAN A CARGO Y NO TIENEN INGRESOS
 
HONORARIOS ABONADOS EN CLINICAS, HOSPITALES, MEDICOS , BIOQUIMICOS, KINESIOLOGOS, FONOUDIOLOGOS, SICOLOGOS, ETC, AUXILIARES DE LA  MEDICINA, TRANSPORTE DE ENFERMOS EN AMBULANCIAS, LA DEDUCCION NO PUEDE SUPERAR EL 5% DE LA GANANCIA NETA DEL AÑO, CON FACTURA DEL P RESTADOR Y MIENTRAS NO TENGA REINTEGRO DE LA OBRA SOCIAL
 
SERVICIO DOMESTICO: PERMITE DEDUCIR SUELDO Y APORTES ABONADOS AL SERVICIO DOMESTICO, HASTA UN TOPE DE LA GANANCIA NO IMPONIBLE, PARA ELLO EL EMPLEADO DEBE PRESTAR COMO  MINIMO 6 HORAS SEMANALES DE TRABAJO.
 
SEGUROS DE VIDA: PRIMAS PAGADAS POR SEGUROS DE VIDA DE TARJETAS DE CREDITOS, PRESTAMOS PERSONALES, PRENDARIOS, ETC HASTA LA SUMA ANUAL DE $ 996.23
 
APORTES A OBRAS SOCIALES: MONTOS ABONADOS PARA OBRA SOCIAL EN FORMA SEPARADA AL MONTO MENSUAL QUE SE DESCUENTA, CON UN LIMITE DEL 5% DE LA GANANCIA NETA
DEL AÑO
 
DONACIONES: IDEM ANTERIOR
 
INTERESES CREDITOS HIPOTECARIOS: MONTO ABONADO EN CONCEPTO DE INTERESES CUOTAS PTMOS.HIPOTECARIOS (HACER UN LISTADO DE LAS CUOTAS MENSUALES Y LOS INTERES ABONADOS AL BANCO)
 
Documentación que debe tener para confeccionar su Declaración Jurada
 
 
Para todos los bienes deberá tener:
 
Fecha de incorporación al patrimonio
 
La valuación al 31 de Diciembre del Período Fiscal al que corresponde la declaración jurada
 
Esta información la encuentra en : 
 
 
Bienes Inmuebles:
  
Escritura traslativa de dominio, boleto o similar.
  
Facturas o comprobantes equivalentes de los cuales surjan los gastos incurridos en concepto de mejoras, instalaciones y construcciones efectuadas durante el ejercicio.
  
Boleta de Impuesto inmobiliario, con valores al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1
  
Hipoteca y estado de deuda (para inmuebles destinados a casa habitación, que se encuentren hipotecados). 
 
 
Automotores:
  
Título de propiedad donde se encuentran los datos de identificación del bien (patente, matrícula)
  
Factura de compra o boleto de compraventa.
  
Automotores – Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (Valuación mínima para automotores que no se encuentren totalmente amortizados)
 
 
Naves, Aeronave, Yates y similares:
  
Título de propiedad donde se encuentran los datos de identificación del bien (patente, matrícula)
  
Factura de compra o boleto de compraventa. 
 
 
Acciones, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables con cotización
  
Certificado de la colocación aportado por la Caja de Valores
  
Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1
  
Cotización de Moneda Extranjera – Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (para documentos que coticen en mercados extranjeros).
 
 
Títulos públicos y privados con cotización
  
Certificado de la colocación aportado por la Caja de Valores
  
Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1
  
Cotización de Moneda Extranjera – Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (para documentos que coticen en mercados extranjeros). 
 
 
Créditos:
  
Documentación que avale el crédito. 
  
Datos identificatorios del deudor.
  
Valor de la acreencia al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1.
  
Cotización de Moneda Extranjera – Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. (Para créditos en moneda extranjera)
 
 
Depósitos en dinero:
  
Certificado de la colocación, resumen o extracto bancario al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1.
  
Datos referidos a la entidad y a la cuenta bancaria (Banco, Sucursal, CUIT de la entidad, Tipo de cuenta, CBU de la cuenta, …)
  
Cotización de Moneda Extranjera – Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de depósitos en moneda extranjera)
 
 
Dinero en efectivo:
  
Tenencia al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior.
  
Cotización de Moneda Extranjera – Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de tenencia de moneda extranjera) 
 
 
Bienes muebles registrables:
  
Comprobante respaldatorio de su adquisición.
  
Datos identificatorios del bien
  
Valor al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1.
 
 
Otros bienes:
  
Datos identificatorios del bien
  
Valor al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior 1.
 
 
Deudas:
  
Documentación que avale la deuda.
  
Identificación del acreedor (requiere CUIT, CUIL o CDI)
  
Valor de la deuda al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1.
  
Cotización de Moneda Extranjera – Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1. (Para deudas contraídas en el exterior y/o en moneda extranjera) 
 
 
Bienes recibidos por herencia, legado o donación:
  
Identificación del bien y del donante (requiere CUIT, CUIL o CDI) 
  
Valuación del bien al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1
  
Cotización de Moneda Extranjera – Valuaciones publicadas por la AFIP al cierre del ejercicio que se liquida y al cierre del ejercicio anterior1 (en el caso de bienes en el exterior)
 
 
Otros conceptos que justifiquen erogaciones y/o aumentos patrimoniales, incluye ganancias y/o ingresos exentos o no gravados.
  
Identificación e importe
 
 
Deducciones generales – Ganancias de fuente argentina:
  
Liquidación final de ganancias entregada por el empleador.
  
Datos relativos a las cargas de familia 3 (Vínculo, CUIT/CUIL/CDI o número de documento de cada una de las personas que componen sus cargas de familias) 
  
Datos relativos a las donaciones efectuadas 2 (CUIT de la entidad receptora de los fondos).
  
Datos relativos a las deducciones “Ley N° 26.844– Trabajadores de Casas Particulares” 2 (CUIL de la empleada)
 
Cómo confeccionar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
 
 
Deberán utilizar el Sistema aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”
 
Para utilizar el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”, deberá contar previamente con el SIAp.
Posteriormente deberá instalar el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.