Artículo 1.°: Institúyase el 6 de julio de cada año como “Día del Empleado Legislativo” en conmemoración a la fecha en que se celebrara en la ciudad de Salta, el Primer Congreso Nacional de Empleados Legislativos.

Artículo 2.°: A los efectos de permitir al empleado legislativo la implementación y la realización de los actos celebratorios de su día -en fecha indicada en el artículo primero- la Honorable Cámara entrará en asueto administrativo a partir de la cero hora hasta la hora cero del día siguiente.

Artículo 3.°: Comuníquese al Poder Ejecutivo, Congreso Nacional, Poderes Legislativos de las demás provincias, Confederación General del Trabajo Regional Neuquén y 62 Organizaciones Peronistas Regional Neuquén.
 
Sancionada: 20 de junio de 1975
Promulgada: 3 de julio de 1975
Boletín Oficial: N.º 1371
Ley N.º 883