LEY 883

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º     Institúyese el 6 de julio de cada año, como “Día del Empleado Legislativo” en conmemoración a la fecha en que se celebrara en la ciudad de Salta, el Primer Congreso Nacional de Empleados Legislativos.

Artículo 2º     A los efectos de permitir, al empleado legislativo, la implementación y realización de los actos celebratorios de su día -en la fecha indicada en el artículo 1º- la Honorable Cámara entrará en asueto administrativo a partir de la cero hora hasta la cero hora del día siguiente.

Artículo 3º     Comuníquese al Poder Ejecutivo, Congreso Nacional, Poderes Legislativos de la demás provincias, Confederación General del Trabajo Regional Neuquén, y 62 Organizaciones Peronistas Regional Neuquén.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinte días de junio del año mil novecientos setenta y cinco.————————–

Fdo.) DEL VAS, Antonio Alberto -presidente- AMSTEIN, Ernesto -secretario- H. Legislatura del Neuquén.

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